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El despido de una trabajadora embarazada y en lactancia es discriminatorio

El despido de una trabajadora en pleno embarazo y en época de lactancia (15 meses) es DISCRIMINATORIO conforme el art. 43 Constitución, por lo que un procedimiento más eficaz y directo de defensa es la Acción de Protección ante la Corte Constitucional, así lo dice un precedente obligatorio recientemente dictado.

 

La Declaratoria de Ineficacia del Despido establecido en el art. 195.1 del Código del Trabajo es obsoleto, por cuanto no cumple con la celeridad que fue su espíritu y finalidad, pues, tal declaratoria llega hasta casación (aproximadamente 3 años).

 

Tómese en cuenta, que   la prueba del no despido corresponde al Empleador por ser un acto discriminatorio, así lo dice la ley procedimental constitucional. 

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