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CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE

La sentencia de la Corte Constitucional 49-20-IN-25 declaró parcialmente la inconstitucionalidad de la Ley Humanitaria y su Reglamento, y en lo que respecta al Contrato Especial Emergente, su aplicación sigue vigente y solo se ha creado la obligación de indemnizar al trabajador despedido antes de la terminación de los plazos definidos de 1 y 2 años.

 

En el Contrato deberá imponerse su causa de suscripción sea por: (i) sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes; (ii) nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios; (iii) ampliaciones o extensiones del negocio;  (iv) modificación del giro del negocio;  (v) incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes;  (vi) necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades actuales del empleador.

 

El contrato se celebrará por el plazo máximo de un (1) año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.

 

La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.

 

El descanso semanal será al menos de 24 horas consecutivas. Las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.

 

Al terminar el plazo del contrato, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código del Trabajo.  En caso de despido antes de los plazos, además lo indemnizará con 3 meses de su remuneración mejor de los últimos 2 meses. 

 

Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido, con los efectos legales del mismo.

 

La sentencia además eliminó el Acuerdo de rebaja económica creado para la sostenibilidad del empleo y la estabilidad laboral.

 

La inconstitucionalidad declarada entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

 
 
 

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