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TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

Todo Contrato de Trabajo termina legalmente, sólo por las circunstancias siguientes:

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato obligatoriamente escrito (prueba, eventualidad, temporalidad, etc.);

2. Por acuerdo de las partes (renuncia aceptada);

3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato (debe existir obligatoriamente contrato escrito, ejemplo: Contrato por Obra, Tarea; Productivo; etc..

4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;

5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.   (En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos).

7. Por Resolución de Visto Bueno de Empleador o Trabajador (causales 172 y 173 CT).

8.  Por desahucio presentado por el trabajador.

La terminación legal exime el pago de indemnizaciones, salvo en el caso de Visto Bueno accionado por el trabajador con resolución favorable.

Cualquier duda, contáctenos.

Base legal:  art. 169 Código del Trabajo (CT).

 
 
 

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