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HORARIO DE TRABAJO ORDINARIO Y ESPECIAL

Los Contratos de Trabajo deben obligatoriamente contener la cláusula de Horario de Trabajo, especificando las jornadas y las horas a cumplirse.

Los horarios pueden ser regulares o especiales.

Los Horarios Regulares (ordinarios) son:   1. Jornada ordinaria diurna de 8 horas diarias; 2. Jornada ordinaria nocturna de 8 horas diarias; 3. Jornada ordinaria mixta de 8 horas diarias, entendiéndose como jornada mixta a aquella que inicia en una jornada ordinaria diurna y termina en una jornada ordinaria nocturna o viceversa.   4. Jornada de 40 horas semanales ocurridas en cinco días seguidos.    5. Jornada que se ejecuta de lunes a viernes, con descanso los días sábado y domingo, o que por acuerdo de las partes se reemplaza los días de descanso (sábado y domingo) por otros días de la semana, siempre que se trate de dos días consecutivos (48 horas consecutivas). Y, 6. Jornada ordinaria en la que implique un descanso de hasta dos horas en la mitad de la jornada.

Los Horarios Especiales están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el art. 4 del Acuerdo MDT 2018-2019, que son:  1. Impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria;  2. Impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos; y 3. Impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.

Además, son horarios especiales, los determinados en las nuevas Tipologías Contractuales con el respectivo registro en el SUT (no es el mismo procedimiento del art. 4 indicado); éstos son: 1. Impliquen una jornada parcial de 36 horas semanales, que podrá ser distribuida en hasta seis días en la semana; y 2. Impliquen una jornada especial de 40 horas semanales, que podrá ser distribuida en hasta seis días a la semana.

De acuerdo con las necesidades del empleador, podrá existir más de un horario especial con la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo, cumpliendo todos los preceptos señalados anteriormente.

Al igual que en los Horarios Regulares, en los Horarios especiales también podrán los empleadores aplicar de manera extraordinaria y con acuerdo de los trabajadores la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias.

 
 
 

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